Lo resolvió la Cámara Federal de esa ciudad. El tribunal hizo lugar a una apelación del Estado Nacional contra un fallo que lo obligaba a abstenerse de intimar o requerir a las actoras la aplicación total o parcial de algunos artículos de la ley 26.522
En los autos “Radio
Difusora del Centro y Otras c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo -
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad- Ordinario” (Expte. N°
457/11)- la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los
Dres. Luís Roberto Rueda, Abel Guillermo Sánchez Torres y José Pérez
Villalobo, revocó la resolución de primera instancia que ordenaba - en
el marco de una medida cautelar- al Estado Nacional abstenerse de
aplicar la Ley de Medios, sobre la base de entender que el derecho
constitucional a la libertad de prensa (art. 14 de la Carta Magna) no es
un derecho absoluto sino susceptible de restricciones a su ejercicio
que válidamente pueden establecerse para ordenarlos a las exigencias del
bien común.
Antecedentes de la causa
En
la citada causa caratulada: “Radio Difusora del Centro y Otras c/
Estado Nacional – Poder Ejecutivo - Acción Declarativa de
Inconstitucionalidad- Ordinario” (Expte. N° 457/11), la parte actora,
Radiodifusora del Centro y Otras, pretende la inconstitucionalidad de la
Ley de Medios N° 26.522 y reclama la medida precautoria consistente en
la prohibición de innovar.
El señor
Juez Federal del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba dispuso, con fecha 4 de
abril de 2011, hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando
al Estado Nacional y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (AFSCA) se abstengan de disponer cualquier intimación de
cumplimiento y/o requerimientos a la parte actora, que signifiquen la
aplicación total o parcial de los artículos. 41, 45, inc. 1 ap. b e inc.
2 ap b, 62, 63, 65 y 161 de la ley N° 26.552 y su reglamentación, Dec.
1225/10.-
En dicho contexto procesal,
la accionante pide ampliación de la cautelar reclamada oportunamente
la que al ser denegada, es motivo de apelación.-
Por su parte, el Estado Nacional interpone recurso de apelación peticionando se deje sin efecto la cautelar ordenada.-
Fundamentos del fallo
Mediante
esta sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, se
revocó la medida cautelar dispuesta por el Juzgado de primera instancia,
en cuanto ordenaba al Estado Nacional abstenerse de aplicar la Ley de
Medios respecto de la parte actora, en razón de no encontrarse
configurados los recaudos procedencia exigidos por el art. 230 del
CPCCN, esto es verosimilitud del derecho y peligro en la demora sobre
la base de sostener la presunción de legitimidad de que gozan los actos
legislativos y el interés público comprometido, que imponen la carga de
demostrar claramente de qué modo se producirá la contradicción con las
normas constitucionales, en las cuales se funda el derecho.-
Para
así resolver, la Cámara recalca por un lado, que la verosimilitud del
derecho se encuentra estrechamente ligada con la fundabilidad y
razonabilidad de lo demandado en el ámbito de la competencia propia de
los poderes públicos, hallándose en la especie, comprometido en la
normativa impugnada como eje central, el derecho a la libertad de
expresión , la libertad de prensa, el derecho a informar y ser
informado, derechos todos que forman parte de los derechos
personalísimos y que de hecho la Ley N° 26.522 en su art. 3° en uno de
sus apartados establece como objetivo “el respeto a los derechos
personalísimos”.
Por otro lado, el
fallo se basa en que la libertad de prensa ejercida en su dimensión
individual, al igual que las restantes libertades constitucionales, no
revisten el carácter de absolutos, sino por el contrario todos ellas,
son susceptibles de restricciones a su ejercicio (art. 28 de la
Constitución Nacional) que válidamente pueden establecerse para
ordenarlas a las exigencias del bien común, pretendiéndose por esta vía
interferir en el ordenamiento específico referido a una cuestión
regulatoria compleja, que puso en auge el debate de la libertad de
expresión y en definitiva de la libertad de prensa.-
Sobre
todo si se tiene en cuenta prima facie y sin que implique adelanto de
opinión, que la citada Ley N° 26.522 que regula los servicios de
comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República
Argentina tiene como objetivo “… el desarrollo de mecanismos destinados a
la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización de aprovechamiento de
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.-
Se
sostiene, asimismo, no acreditado en autos el peligro en la demora, al
no haber demostrado la entidad accionante que la normativa cuestionada
le ocasione un perjuicio concreto, teniendo presente fundamentalmente el
interés público que se tuvo en cuenta al dictarse la normativa
cuestionada, por sobre el interés particular.-
En
consecuencia, en la presente resolución se propugna la revocación de la
medida cautelar dictada en primera instancia, es decir el acatamiento a
la Ley N° 26.522 que regula los servicios e comunicación audiovisual.-
Finalmente,
y habiéndose revocada por la Alzada la medida cautelar ordenada por el
Inferior, se rechaza en consecuencia, el recurso de apelación
interpuesto por la parte actora, en contra de la resolución que deniega
la ampliación de la cautelar requerida.-
Lic. Natalia Brusa
Oficina de Prensa
Cámara Federal de Córdoba
Oficina de Prensa
Cámara Federal de Córdoba
Córdoba, 21 de marzo de 2012
1 comentario:
Osea... gano Cristina otra vez?
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