Lo de Rafecas vía whatsapp es realmente impresionante... Pienso que la imagen de imparcialidad que todo juez debe tener queda herida de muerte y que hay cosas que cuando suceden son inremables.
El corazón del caso, el delito de
negociaciones incompatibles con la función pública, no tiene por ahora
mucha prueba dura y posiblemente no se encuadre nunca en los
presupuestos de esa figura. El hecho de que sea una intervención
“inédita” de un ministro no es idóneo para inferir de ahí
responsabilidades penales. A Boudou le hicieron una consulta que Boudou
respondió. La respuesta que da Boudou parece ser razonable en abstracto
en líneas de priorizar la continuidad de una empresa importante y con
viabilidad, etc. Eso solo no parece ser material para dar por probado el
delito en cuestión –salvo que haya otra gestión no documentada a tal
efecto–. Esto dicho, tenemos que seguir.
Diciendo: otra cosa sería si se prueba –la idea del testimonio de
la ex mujer de Vanderbroele– que hay alguna simulación ilícita y que
Boudou tiene un prestanombre.
Elisa Carrió dice en una nota de La Nación que no hay obstáculos a
una investigación que se sustancie contra el vicepresidente
(interesante, dice que el VP forma parte del Ejecutivo, algo que mucha
doctrina discutió allá por 2008). Esto es todo lo relevante hoy.
Eventualmente podría haber un conflicto de poderes si un VP se niega a
concurrir a declarar invocando la Ley 25.320. Yo pienso que esta ley es
inconstitucional en la medida en que se aplique concediendo sus
privilegios de “declaración previo desafuero” a funcionarios que no sean
legisladores, porque no hay ningún artículo de la Constitución que
respalde que el sistema de fueros –que es excepcional y por tanto debe
interpretarse restrictivamente– se aplique a funcionarios del Ejecutivo.
Yo no veo posible encontrar inmunidades implícitas mas allá de la
inmunidad de arresto.
(Hay una lectura, proveniente de doctrina americana, que habla de
un privilegio ejecutivo derivado de la separación de poderes. Resumiendo
de corrido, eventualmente un presidente podrá negarse a que un
allanamiento se secuestre información sensible, etc. Desde los tiempos
de John Marshall se ha hecho una lectura bastante restringida de esta
doctrina, a Nixon lo obligaron a entregar las grabaciones del Watergate
–y las borró antes de renunciar–, Clinton lo invocó sin suerte en algun
momento del trámite de lo que luego derivó en su impeachment, etc., vale
decir que el executive privilege no es conclusivo ni nada ancho).
Lo de Rafecas via whatsapp es realmente impresionante. Hay un
problema más que serio en que al comunicarse con su amigo abogado use la
primera persona del plural (“no podemos tener tanta mala suerte”, etc) y
no la segunda o la tercera. Eludiendo consideraciones sobre si esto da
para causal de destitución o para una mera sanción (yo pienso que es
esto último, y aun así se complicaría el tema de introducir una prueba
que parte de comunicaciones privadas) pienso que la imagen de
imparcialidad que todo juez debe tener queda herida de muerte y que hay
cosas que cuando suceden son inremables. Siendo una pena porque ha hecho
muchas cosas muy bien y está muy por encima del promedio en la justicia
federal, sabiendo que vamos a granjearnos la bronca de muchos amigos,
pienso que Rafecas debería renunciar.
Lo que dijo Boudou sobre la intervención del estudio de Righi es
plausible. Asumo que tal reunión existió y que los servicios del estudio
le deben haber sido ofrecidos como es usual con diversas ventas de
fumus, servicio de “lubricación” para aceitar relaciones, sugerencias
entrelíneas, etc. Nada de eso va a llegar a ningún lado que pueda
probarse en términos penales.
Mas allá de Righi, a quien esto no se aplica tal vez del todo, la
puerta giratoria entre abogados que pasan a ser funcionarios por un
tiempo mientras dejan el estudio facturando y funcionando con su
apellido o a cargo de familiares, no me digan que no les hace ruido.
Digamos también que se hizo en todos los gobiernos.
Para designar al sucesor de Righi hay que seguir los pasos del
decreto 222/2003 , como bien dijo Lucas Arrimada y como dice también el
decreto 588/2003. Resumiendo: publicación en el Boletín Oficial, plazo
de 15 días para presentar impugnaciones, sólo luego elevación de
candidato al Senado.
Un PG es un hombre-institución, y el único que hay con mandato
vitalicio. Si bien es menos importante que una Corte, la Corte es
plural, y eventualmente sus miembros se van renovando (el período de
corte estable, la más larga de todos los tiempos, que tenemos ahora, es
una anomalía histórica) y los sucesivos designantes (de extracción
popular) pueden cambiar, con sus candidatos nominados, la aguja del
barómetro del tribunal. Pero un procurador dura hasta que lo destituyan o
hasta que renuncie. Ojalá tengamos mucha suerte en la elección del
nuevo PG. <
* Texto publicado el miércoles 11 de abril de 2012 en el blog Saber
leyes no es saber derecho. Gustavo Arballo es abogado (UN La Plata) y
profesor de Derecho (UN La Pampa, Derecho Público Provincial y
Municipal), con posgrados en UN Córdoba (Derecho Público) y U Austral
(Magistratura). Secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de
Justicia de La Pampa. Secretario Coordinador del Centro de Capacitación
del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.
http://tiempo.infonews.com/autores/606/gustavo+arballo/
No hay comentarios.:
Publicar un comentario