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domingo, 15 de abril de 2012

Boudou, Vanderbroele, Rafecas y Righi

 Lo de Rafecas vía whatsapp es realmente impresionante... Pienso que la imagen de imparcialidad que todo juez debe tener queda herida de muerte y que hay cosas que cuando suceden son inremables.

El corazón del caso, el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, no tiene por ahora mucha prueba dura y posiblemente no se encuadre nunca en los presupuestos de esa figura. El hecho de que sea una intervención “inédita” de un ministro no es idóneo para inferir de ahí responsabilidades penales. A Boudou le hicieron una consulta que Boudou respondió. La respuesta que da Boudou parece ser razonable en abstracto en líneas de priorizar la continuidad de una empresa importante y con viabilidad, etc. Eso solo no parece ser material para dar por probado el delito en cuestión –salvo que haya otra gestión no documentada a tal efecto–. Esto dicho, tenemos que seguir.
Diciendo: otra cosa sería si se prueba –la idea del testimonio de la ex mujer de Vanderbroele– que hay alguna simulación ilícita y que Boudou tiene un prestanombre.
Elisa Carrió dice en una nota de La Nación que no hay obstáculos a una investigación que se sustancie contra el vicepresidente (interesante, dice que el VP forma parte del Ejecutivo, algo que mucha doctrina discutió allá por 2008). Esto es todo lo relevante hoy. Eventualmente podría haber un conflicto de poderes si un VP se niega a concurrir a declarar invocando la Ley 25.320. Yo pienso que esta ley es inconstitucional en la medida en que se aplique concediendo sus privilegios de “declaración previo desafuero” a funcionarios que no sean legisladores, porque no hay ningún artículo de la Constitución que respalde que el sistema de fueros –que es excepcional y por tanto debe interpretarse restrictivamente– se aplique a funcionarios del Ejecutivo. Yo no veo posible encontrar inmunidades implícitas mas allá de la inmunidad de arresto.
(Hay una lectura, proveniente de doctrina americana, que habla de un privilegio ejecutivo derivado de la separación de poderes. Resumiendo de corrido, eventualmente un presidente podrá negarse a que un allanamiento se secuestre información sensible, etc. Desde los tiempos de John Marshall se ha hecho una lectura bastante restringida de esta doctrina, a Nixon lo obligaron a entregar las grabaciones del Watergate –y las borró antes de renunciar–, Clinton lo invocó sin suerte en algun momento del trámite de lo que luego derivó en su impeachment, etc., vale decir que el executive privilege no es conclusivo ni nada ancho).
Lo de Rafecas via whatsapp es realmente impresionante. Hay un problema más que serio en que al comunicarse con su amigo abogado use la primera persona del plural (“no podemos tener tanta mala suerte”, etc) y no la segunda o la tercera. Eludiendo consideraciones sobre si esto da para causal de destitución o para una mera sanción (yo pienso que es esto último, y aun así se complicaría el tema de introducir una prueba que parte de comunicaciones privadas) pienso que la imagen de imparcialidad que todo juez debe tener queda herida de muerte y que hay cosas que cuando suceden son inremables. Siendo una pena porque ha hecho muchas cosas muy bien y está muy por encima del promedio en la justicia federal, sabiendo que vamos a granjearnos la bronca de muchos amigos, pienso que Rafecas debería renunciar.
Lo que dijo Boudou sobre la intervención del estudio de Righi es plausible. Asumo que tal reunión existió y que los servicios del estudio le deben haber sido ofrecidos como es usual con diversas ventas de fumus, servicio de “lubricación” para aceitar relaciones, sugerencias entrelíneas, etc. Nada de eso va a llegar a ningún lado que pueda probarse en términos penales.
Mas allá de Righi, a quien esto no se aplica tal vez del todo, la puerta giratoria entre abogados que pasan a ser funcionarios por un tiempo mientras dejan el estudio facturando y funcionando con su apellido o a cargo de familiares, no me digan que no les hace ruido. Digamos también que se hizo en todos los gobiernos.
Para designar al sucesor de Righi hay que seguir los pasos del decreto 222/2003 , como bien dijo Lucas Arrimada y como dice también el decreto 588/2003. Resumiendo: publicación en el Boletín Oficial, plazo de 15 días para presentar impugnaciones, sólo luego elevación de candidato al Senado.
Un PG es un hombre-institución, y el único que hay con mandato vitalicio. Si bien es menos importante que una Corte, la Corte es plural, y eventualmente sus miembros se van renovando (el período de corte estable, la más larga de todos los tiempos, que tenemos ahora, es una anomalía histórica) y los sucesivos designantes (de extracción popular) pueden cambiar, con sus candidatos nominados, la aguja del barómetro del tribunal. Pero un procurador dura hasta que lo destituyan o hasta que renuncie. Ojalá tengamos mucha suerte en la elección del nuevo PG. <
* Texto publicado el miércoles 11 de abril de 2012 en el blog Saber leyes no es saber derecho. Gustavo Arballo es abogado (UN La Plata) y profesor de Derecho (UN La Pampa, Derecho Público Provincial y Municipal), con posgrados en UN Córdoba (Derecho Público) y U Austral (Magistratura). Secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa. Secretario Coordinador del Centro de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.
http://tiempo.infonews.com/autores/606/gustavo+arballo/

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