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lunes, 31 de enero de 2011

LA INFANCIA EN LA NUEVA LEY


Curiosamente, el artículo 17, capítulo 2, de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que refiere a la conformación de un “Consejo asesor del audiovisual y la infancia” no ha despertado polémica. Nada por aquí para agregar, nada por allá para quitar. ¿Habrá pasado de largo porque total es para chicos, género menor en el que no vale la pena detenerse?

La esperanza de un país se mide por la propuesta que tiene para la infancia, decía la doctora Silvia Bleichmar. De modo que la sola enunciación de este artículo es un paso a celebrar por la especificidad de contenidos y formatos que requiere la franja, territorio propio de 3 a 12 años.

Ahora es el momento de potenciar la función “del 17”, sus efectos, sus alcances. No sólo para que no descansemos en la formalidad de su enunciado sino para que genere una discusión profunda en torno de la relación Infancia/Medios de comunicación/Cultura y su expresión en los diferentes sectores sociales. Sobre todo para quienes aún piensan que la ideología no interviene cuando de los pequeños se trata.

Habrá que interrogarse: a qué están expuestos los niños hoy, qué presiones pesan sobre ellos, qué cercos los oprimen, cuáles son los consumos culturales a los que acceden y les atraen. La TV, al igual que Internet, ocupa un lugar en la vida, el tiempo, el ocio y hasta la soledad. Es necesario estudiar, investigar, cómo niños y niñas se implican y transitan la experiencia de ser espectadores, cómo resuelven la circulación veloz de estímulos, qué efectos producen en ellos la saturación, qué esfuerzos les requieren, cómo hacen conexión, lazo, anclaje. Qué les queda y qué hacen con lo que les queda.

Qué modelos de vida y qué valores instalan los medios, la publicidad, los programas, tal vez para ponerlos en cuestión.

Los canales abiertos –básicamente los privados– fueron monitoreando con su programación hasta lograr que los niños se asimilaran a propuestas adolescentes. Cabe preguntarse: En esta corrida, ¿qué ganaron? ¿Cuánto perdieron?

Será necesario ofrecer mucho más que el impacto visual. Contenidos que instalen preguntas, curiosidad, que promuevan búsquedas, que pongan en acción.

El artículo 17 no hace ni más ni menos que contemplar, reconocer derechos. El derecho de niños y niñas al humor y el entretenimiento creativo e inteligente, el derecho a entrar en contacto con una oferta cultural variada que signifique apertura a otros escenarios, al cruce de lenguajes artísticos a través de una gama amplia de géneros y contenidos. La TV es en muchos hogares la única ventana al mundo y una cuidadosa programación infantil impacta directamente en la familia. No es la escuela, pero desde ahí también es posible construir ciudadanía infantil; promoviendo la participación, la opinión, el respeto a la diversidad cultural, la mirada federal.

Es importante hablar de programación y no de suma de programas. No se trata de una sucesión arbitraria de “sueltitos”, flashes fragmentados, secuencias aisladas. Diseñar una programación implica darle unidad estética, artística y conceptual; darle identidad. Algo semejante a lo que hace un chef cuando entiende que la suma de ingredientes secos requiere algo que ligue porque, de lo contrario, se desintegran.

Diseñar una programación implica diversificarla contemplando una amplia gama de intereses para cada etapa evolutiva. Implica aportarle recursos tecnológicos, estéticos, narrativos y comunicativos que la hagan atractiva, dinámica, actual. De este modo será también posible formar desde temprano en la cultura audiovisual.

Un Consejo Asesor podrá articular con los ministerios de Educación y de Desarrollo Social, reforzando las políticas públicas, tomando conocimiento de necesidades y prioridades.

Nuestro país cuenta con recursos humanos para dar este salto. Pero es necesario promover el encuentro generacional para que quienes tienen camino transitado puedan pasar la posta. Hacer entonces una convocatoria democrática, plural, en la que dialoguen teóricos y hacedores para traducir en hechos este magnífico tramo de la ley de medios (ley 26522: de Servicios de Comunicación Audiovisual).

Mirta Goldberg

Conductora de Caminos de Tiza, columnista en Visión 7, asesora y libretista de programas infantiles.

ARTÍCULO 17.- Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia. La autoridad de aplicación deberá conformar un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, multidisciplinario, pluralista, y federal integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes.

Su funcionamiento será reglamentado por la autoridad de aplicación de la ley. El mismo tendrá entre sus funciones:

a) La elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes;

b) Establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y, asimismo, señalar los contenidos inconvenientes o dañinos para los niños, niñas y adolescentes, con el aval de argumentos teóricos y análisis empíricos;

c) Seleccionar con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable previsto en el artículo 153;

d) Propiciar la realización de investigaciones y estudios sobre audiovisual e infancia y de programas de capacitación en la especialidad;

e) Apoyar a los concursos, premios y festivales de cine, video y televisión para niños, niñas y adolescentes y los cursos, seminarios y actividades que aborden la relación entre audiovisual e infancia que se realicen en el país, así como los intercambios con otros festivales, eventos y centros de investigación internacionales, en el marco de los convenios sobre audiovisual y cooperación cultural suscriptos o a suscribirse;

f) Promover una participación destacada de la República Argentina en las cumbres mundiales de medios para niños, niñas y adolescentes que se vienen realizando en distintos países del mundo de manera bianual y apoyar las acciones preparatorias que se realicen en el país a tal fin;

g) Formular un plan de acción para el fortalecimiento de las Relaciones del Campo Audiovisual que comprende cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la educación;

h) Proponer a los representantes del sector ante el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos; i) Promover la producción de contenidos para niños, niñas y adolescentes con discapacidad;

j) Elaborar un Programa de Formación en Recepción Crítica de Medios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a fin de:

(1) Contribuir a la capacitación y actualización de los docentes para una apropiación crítica y creativa del audiovisual y las tecnologías de la información y las comunicaciones, en su carácter de campos de conocimiento y lenguajes crecientemente articulados entre sí.

(2) Formar las capacidades de análisis crítico, apreciación y comunicación audiovisual de los niños, niñas y adolescentes para que puedan ejercer sus derechos a la libertad de elección, de información y de expresión, en su calidad de ciudadanos y de públicos competentes de las obras audiovisuales nacionales e internacionales.

(3) Apoyar la creación y el funcionamiento de redes de niños, niñas y adolescentes en las que sus participantes puedan generar acciones autónomas de análisis y creación de sus propios discursos audiovisuales e instancias de circulación de los mismos, como parte inescindible de su formación integral y de su condición de ciudadanos.

(4) Aportar a la generación de condiciones de igualdad de oportunidades para el acceso a la información, conocimientos, aptitudes y tecnologías de la información y las comunicaciones que posibiliten la superación de la brecha digital y promuevan la inserción de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la sociedad del conocimiento y el diálogo intercultural que ella reclama.

k) Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y adolescentes en la televisión;

l) Establecer y concertar con los sectores de que se trate, criterios básicos para los contenidos de los mensajes publicitarios, de modo de evitar que éstos tengan un impacto negativo en la infancia y la juventud, teniendo en cuenta que una de las principales formas de aprendizaje de los niños es imitar lo que ven.

NOTA artículo 17

La incorporación de preceptos sobre la protección de la infancia y la adolescencia mediante un ámbito de consulta dentro de la Autoridad de aplicación guarda consistencia con la propuesta formulada por 10 PUNTOS PARA UNA TELEVISIÓN DE CALIDAD para nuestros niños, niñas y adolescentes

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